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Explicación

SÓLO TRAS LA AUTORIZACIÓN DEL FISCAL O LA FISCAL AL FUNCIONARIO POLICIAL, SÓLO SI ESTAMOS ANTE LA PRESENCIA DE UN HECHO QUE PUDIESE SER CONSTITUTIVO DE DELITO.

La requisición o incautación de un RPA no procede por simple reclamo ciudadano ni por decisión directa de la DGAC o de un inspector. Debe existir un hecho que pueda constituir delito, por ejemplo una vulneración a la vida privada del artículo 161-A del Código Penal, y la actuación queda dentro del ámbito penal. En el proceso penal, los objetos que puedan servir como medio de prueba se recogen, identifican y conservan, y si están en poder de una persona se procede a su incautación conforme al procedimiento legal, bajo conducción del Ministerio Público.

Pista:

<p>📌 <strong>Pista:</strong> Si la pregunta habla de <strong>requisar un RPA</strong>, piensa en una medida asociada a un <strong>delito</strong> y a la intervención de la <strong>Fiscalía</strong>.</p>