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Aerotest

Explicación

La DAN 151, art. 151.201 (Obligación de registro) establece:

“Todo propietario de un RPA, que desee operar de acuerdo a esta norma, deberá inscribirlo en la DGAC en el registro especial de RPA antes de iniciar las operaciones.”

Esto significa que:

  • Ningún RPA puede volar en operaciones reguladas por la DAN 151 si no está inscrito en el Registro Especial de RPA de la DGAC.
  • Al registrarlo, el propietario recibe la Tarjeta de Registro del RPA, documento obligatorio para operar legalmente

Pista:

<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Piensa: </span><i>“Sin registro en DGAC = no hay vuelo legal”</i><span style="color:rgb(0,0,0);">.</span></p>