Según la norma dan 151, todo propietario que desee operar de acuerdo con esta norma deberá inscribir la aeronave en la dgac, en el registro especial de rpa antes de iniciar las operaciones.
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Explicación
La DAN 151, art. 151.201 (Obligación de registro) establece:
“Todo propietario de un RPA, que desee operar de acuerdo a esta norma, deberá inscribirlo en la DGAC en el registro especial de RPA antes de iniciar las operaciones.”
Esto significa que:
- Ningún RPA puede volar en operaciones reguladas por la DAN 151 si no está inscrito en el Registro Especial de RPA de la DGAC.
- Al registrarlo, el propietario recibe la Tarjeta de Registro del RPA, documento obligatorio para operar legalmente
Pista:
<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Piensa: </span><i>“Sin registro en DGAC = no hay vuelo legal”</i><span style="color:rgb(0,0,0);">.</span></p>