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Aerotest

No se podrá operar un rpa a:

No se podrá operar un rpa a:

Explicación

A MENOS DE 2 KILOMETROS DE LA PROLONGACIÓN DEL EJE DE LA PISTA, MEDIDOS DESDE EL UMBRAL Y A UNA DISTANCIA MENOR DE 1 KILÓMETRO PARALELO AL EJE DE LA PISTA DE UN AERÓDROMO.

Esa es la redacción correcta que aparece en la norma. La DAN 91 establece expresamente que está prohibido operar a una distancia menor de 2 km de la prolongación del eje de la pista, medidos desde el umbral, y a una distancia menor de 1 km paralelo al eje de la pista de un aeródromo. La DAN 151 repite este mismo criterio para operaciones sobre áreas pobladas.

Pista:

<p>📌 <strong>Pista:</strong> Recuerda esta combinación clave: <strong>2 km desde la prolongación del eje</strong> y <strong>1 km paralelo al eje de pista</strong>.</p>