La definición: “persona designada por el explotador para operar los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. a falta de persona designada, se presumirá que el piloto es quien dirige la operación de vuelo”, corresponde al concepto de:
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Explicación
✅ PILOTO A DISTANCIA.
Esa definición corresponde exactamente a piloto a distancia, porque la norma lo describe como la persona designada por el explotador para operar los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. Incluso agrega que, si no hay una persona designada, se presume que el piloto es quien dirige la operación de vuelo.
Pista:
<p>📌 <strong>Pista:</strong> Fíjate en la expresión <strong>“operar los controles de vuelo”</strong>; esa función corresponde al <strong>piloto a distancia</strong>, no al explotador ni al observador.</p>