En el contexto de un vuelo de rpas en una área previamente autorizada por la dgac para dicho vuelo, y tras el reclamo de un particular por el sobrevuelo de esa aeronave, el artículo 81 del código aeronáutico establece: “ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.”
Preguntas relacionadas
- Para la obtención y revalidación de la credencial se deberá aprobar un examen escrito sobre las siguientes materias:
- Según la norma DAN 151, la duración de la credencial de operador de RPA será de:
- Según la norma DAN 151 uno de los requisitos para la obtención de la credencial de operador de RPAS es:
- Según la norma DAN 151, Cual es la información técnica que debe entregar el propietario de un RPA para inscribir la aeronave:I. Fabricante, paísII. Marca, modelo y número de serie.III. Color y tipo de material de la aeronave.IV. Peso de fábrica.
- Según la norma dan 151, todo propietario que desee operar de acuerdo con esta norma deberá inscribir la aeronave en la dgac, en el registro especial de rpa antes de iniciar las operaciones.
Explicación
El Código Aeronáutico, artículo 81, señala expresamente que:
“Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.”
Esto significa que, si un RPAS cuenta con la autorización previa de la DGAC y cumple con la normativa vigente (DAN 151, DAN 91, etc.), un particular no puede impedir legalmente el sobrevuelo solo por ser propietario del terreno.
⚠️ Sin embargo: si el vuelo afecta la intimidad o privacidad, se aplica el artículo 161-A del Código Penal (sanciones por violación de privacidad).
Pista:
<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Piensa: </span><i>“El aire no es mío ni tuyo, es del Estado”</i><span style="color:rgb(0,0,0);">.</span><br><span style="color:rgb(0,0,0);">→ Sobrevuelo autorizado = legal.</span><br><span style="color:rgb(0,0,0);">→ Violación a la intimidad = delito.</span></p>