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Aerotest

Explicación

El Código Aeronáutico, artículo 81, señala expresamente que:

“Ninguna persona podrá oponerse al sobrevuelo de una aeronave en razón de sus derechos sobre el suelo.”

Esto significa que, si un RPAS cuenta con la autorización previa de la DGAC y cumple con la normativa vigente (DAN 151, DAN 91, etc.), un particular no puede impedir legalmente el sobrevuelo solo por ser propietario del terreno.

⚠️ Sin embargo: si el vuelo afecta la intimidad o privacidad, se aplica el artículo 161-A del Código Penal (sanciones por violación de privacidad).

Pista:

<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Piensa: </span><i>“El aire no es mío ni tuyo, es del Estado”</i><span style="color:rgb(0,0,0);">.</span><br><span style="color:rgb(0,0,0);">→ Sobrevuelo autorizado = legal.</span><br><span style="color:rgb(0,0,0);">→ Violación a la intimidad = delito.</span></p>