¿Qué establece la DAN 151 sobre las áreas permitidas para operar drones?
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Explicación
La DAN 151 regula claramente las áreas permitidas y restringidas para operar drones en Chile, priorizando la seguridad aérea y de las personas en tierra.
🔹 Principios básicos:
- Prohibido volar en zonas cercanas a aeropuertos y aeródromos (normalmente dentro de un radio de 2 a 3 millas náuticas), salvo autorización especial de la DGAC.
- Restricciones en áreas urbanas y con concentración de personas, donde solo se puede operar con permisos especiales y bajo condiciones de seguridad adicionales.
- Prohibido sobrevolar instalaciones críticas o sensibles (infraestructura estratégica, instalaciones militares, centrales de energía, etc.) sin autorización.
- Operación permitida principalmente en zonas rurales, no pobladas y de bajo riesgo, cumpliendo con las alturas máximas y condiciones de visibilidad establecidas.
👉 En resumen: la DAN 151 busca que los drones se operen fuera de áreas de riesgo, y que los vuelos en zonas sensibles solo se hagan con permisos y medidas de seguridad reforzadas.
Pista:
<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Las áreas pobladas requieren autorizaciones especiales.</span></p>