¿Cuál de los siguientes convenios aborda la responsabilidad de los transportistas aéreos en actos de interferencia ilícita?
Preguntas relacionadas
- ¿Qué procedimiento sigue la DGAC en caso de incumplimiento de normas de seguridad operacional?
- ¿Cuál es una responsabilidad de la DGAC respecto a la formación del personal aeronáutico?
- ¿Qué establece la DAN 65 sobre la renovación de licencias aeronáuticas?
- ¿Cuál es el rol de la DGAC en el registro de drones en Chile?
- ¿Cuál es el propósito de los protocolos de emergencia en la DAN 151?
Explicación
Ese tema está regulado por el Convenio de Montreal de 1999 (Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional).
📌 Este convenio:
- Actualiza y sustituye al Convenio de Varsovia (1929) y sus protocolos.
- Establece la responsabilidad de los transportistas aéreos frente a los pasajeros y la carga, incluyendo daños ocasionados por actos de interferencia ilícita (como sabotajes o secuestros).
- Fija límites de compensación y condiciones bajo las cuales las aerolíneas responden.
👉 En resumen: la responsabilidad de los transportistas aéreos en actos de interferencia ilícita está contemplada en el Convenio de Montreal de 1999.
Pista:
<p><span style="color:rgb(0,0,0);">Es el mismo convenio que regula aspectos de responsabilidad de las aerolíneas.</span></p>