Preguntas frecuentes del curso Ultraliviano (UL) Parapente
Pilotos de Ultraliviano (UL) Parapente (11)
Sí, es necesario que el piloto tenga una Licencia Aeronáutica emitida por la DGAC
La operación de parapentes se rige por la Normativa Aeronáutica DAN 61, específicamente el Capítulo K “Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones”
La edad mínima es de 17 años
Sí, si el solicitante es menor de 18 años, debe acreditar el consentimiento notarial o el consentimiento escrito de sus representantes legales
Se requiere acreditar conocimientos teóricos en áreas apropiadas a la categoría UL, demostrando un nivel de conocimiento acorde a la norma. Estas áreas incluyen:
Legislación y Reglamentación Aeronáutica: Conocimiento básico de la Ley N° 16.752 (Orgánica de la DGAC), la Ley N° 20.000 sobre Control de Drogas, la estructura de la Reglamentación Aeronáutica Chilena (DAR, DAN, DAP, CA). Específicamente, el conocimiento de la DAN 104 “Operación de Vehículos Ultralivianos no motorizados”. También se requieren nociones generales de la DAN-91 “Reglamento del Aire” y la DAN-92 Volumen I (Regla de operación para operaciones No comerciales), en lo que sea aplicable a los UL.
- Conocimiento general de las aeronaves: Principios relativos al funcionamiento de las aeronaves categoría UL y sus limitaciones operacionales.
- Peso y balance, performance y planificación de vuelo: Conceptos básicos de peso y balance de los UL, determinación del centro de gravedad, y conocimiento de la influencia del peso y su distribución en las características y performance de vuelo y en la planificación del mismo.
- Meteorología: Conocimientos básicos de la meteorología aeronáutica, su utilización en la planificación y ejecución de un vuelo y los procedimientos para obtener dicha información.
- Espacios Aéreos: Conocimientos de los espacios aéreos y canales visuales utilizables por los UL, y las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas.
- Aerodinámica: Los principios de vuelo aplicables a los UL, entendiéndose por tales los Parapentes, Alas Delta y otros no propulsados que no sean planeadores
El solicitante debe haber adquirido experiencia operacional en UL bajo la supervisión de un instructor. La instrucción mínima debe cubrir aspectos como:
- Operaciones previas al vuelo (inspección y preparación, armado del UL, y el cálculo y comprobación de peso y balance).
- Operaciones en el lugar destinado a la instrucción, en circuito de tránsito si corresponde, y procedimientos en materia de prevención de colisiones.
- Despegues, ascensos y aterrizajes.
- Control del UL por referencia visual externa (vuelo recto y nivelado, virajes y vuelo lento).
- Reconocimiento y recuperación de descensos rápidos y pérdida de sustentación.
- Aterrizajes en terrenos normales o abruptos, con viento normal o cruzado.
- Control de situaciones de emergencia. Para operaciones de vuelo biplaza, se requiere instrucción complementaria certificada y coherente con la actividad, de acuerdo a lo establecido en 61.911
El solicitante debe haber recibido instrucción de vuelo proporcionada por un Instructor de Vuelo de UL habilitado y vigente. Se debe acreditar, como mínimo:
- Al menos 8 horas de vuelo de instrucción en UL.
- Al menos 20 aterrizajes en UL, acreditados. La instrucción se efectúa bajo la supervisión del instructor, contando con comunicación en ambos sentidos. Si se van a demostrar competencias en un biplaza, se requiere instrucción complementaria con un instructor de vuelo y a lo menos tener como experiencia 50 horas de vuelo y 100 aterrizajes
Aunque los pilotos de UL no motorizados no están obligados a mantener una bitácora personal de vuelo, los requisitos y la actividad aérea deben acreditarse a través de certificados, constancias u otros medios apropiados. Estos medios, constancias y certificados respecto de los Pilotos UL no motorizados tendrán igual carácter y efecto que las anotaciones y certificaciones en una bitácora.
Durante la verificación de competencias, el solicitante debe demostrar su capacidad para ejecutar, como piloto al mando, los procedimientos y maniobras descritos en la instrucción de vuelo (sección 61.905) con un grado de competencia apropiado a las atribuciones de la licencia. Esto incluye operar el vehículo de acuerdo a procedimientos normales, anormales, de emergencia y sus limitaciones, ejecutar maniobras con seguridad y precisión, demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo, aplicar los conocimientos aeronáuticos. Si corresponde, también debe demostrar competencias de vuelo biplaza. Los pilotos de Vehículos Ultralivianos (UL) no motorizados estarán exentos de rendir la verificación de competencia (prueba de pericia) ante un Inspector Operacional Aeronáutico (IOA). En su lugar, deberán presentar una calificación final del instructor de vuelo con lo cual se permitirá la entrega de la licencia de acuerdo con la habilitación de categoría para dichos pilotos u operarios
El titular de la licencia puede desempeñarse como piloto al mando en Vehículos Ultralivianos no motorizados. Esto aplica a actividades deportivas y recreativas en los espacios aéreos pertinentes, autorizados en la normativa aeronáutica, en conformidad con la norma DAN 104 “Operaciones en vehículos ultralivianos (UL)”
Sí, pero solo si el titular de la licencia UL obtiene una autorización específica para ejercer atribuciones de vuelo con acompañante (biplaza) en UL, la cual quedará inscrita en su licencia.
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