¿CÓMO VOLAR DRONES LEGALMENTE EN CHILE? NORMATIVA DAN 151 📢 LO QUE DEBES SABER‼
Aprende a volar drones de forma legal en Chile bajo la normativa DAN 151. Revisa zonas permitidas, altura máxima, peso, visibilidad y más. Todo lo que nece
Todo lo que necesitas saber para volar tu dron de manera legal y segura en Chile según la DGAC. Actualizado a septiembre de 2026.
Antes de despegar conviene aclarar una confusión muy extendida: la DAN 151 no es la norma de las zonas no pobladas. Su título literal es "Operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) sobre áreas pobladas" y es, precisamente, la norma más exigente del sistema. La regla general para cualquier vuelo está en la DAN 91, y la única operación que puede hacerse sin autorización de la DGAC es una excepción muy acotada que casi ningún dron del mercado cumple.
DAN 91 y DAN 151: qué regula cada una
Norma | Qué regula | Cuándo te aplica |
|---|---|---|
DAN 91 (Reglas del Aire, Ed. 4 Enm. 5, julio 2023) | Reglas generales de todo el espacio aéreo. Su numeral 91.102 está dedicado a las aeronaves pilotadas a distancia. | Siempre. Todo vuelo con dron parte de aquí. |
DAN 151 (Ed. 3, mayo 2024) | Operaciones sobre áreas pobladas: credencial de operador, registro del RPA, seguro, autorización previa y límites de vuelo. | Cuando vuelas donde hay personas, viviendas, trabajo o aglomeraciones al aire libre. |
La DAN 91 lo dice expresamente en su letra (g): si la operación se realiza sobre áreas pobladas, además hay que cumplir la DAN 151. Una norma no reemplaza a la otra, se suman.
La regla general: toda aeronave pilotada a distancia necesita autorización
El numeral 91.102 de la DAN 91 es tajante: toda aeronave pilotada a distancia debe contar con la autorización del Subdepartamento Operaciones (SDO) de la DGAC antes de realizar cualquier operación de vuelo. Esa autorización se otorga caso a caso, previa presentación del formulario del Anexo "D" y siempre que el SDO evalúe que la operación no representa riesgo para las personas ni para otras aeronaves.
Dos consecuencias prácticas que suelen pasarse por alto:
La autorización es por operación, no una habilitación permanente.
Si cancelas un vuelo ya autorizado, debes comunicarlo al SDO tan pronto como sea posible.
La única excepción: drones de hasta 750 gramos
La DAN 91, en la letra (j) del 91.102, permite volar sin autorización de la DGAC, pero solo si se cumplen todas estas condiciones al mismo tiempo:
Condición | Exigencia exacta |
|---|---|
Material | RPA fabricada con polietileno expandido o material equivalente |
Peso | Hasta 750 gramos de peso máximo |
Uso | Privado o recreacional |
Lugar | Lugares privados |
Altura | No más de 50 metros sobre el obstáculo o edificación de mayor altura de la zona recorrida |
Responsabilidad | Quien lo opera responde por cualquier daño causado a terceros |
Importante
Las condiciones son copulativas: basta que falle una para quedar fuera de la excepción. Un dron de plástico o fibra de carbono, aunque pese menos de 750 gramos, no cumple el requisito de material. Volar en una plaza, un parque o la vía pública tampoco es un "lugar privado". Y el umbral de 250 gramos que aparece en videos y manuales extranjeros no existe en la normativa chilena vigente: proviene de otras jurisdicciones.
El mito de "en el campo puedo volar sin nada"
Volar lejos de la ciudad te saca de la DAN 151, porque ya no estás sobre un área poblada, pero no te saca de la DAN 91. La autorización del SDO sigue siendo la regla general, y siguen aplicándose todas las prohibiciones del 91.102, las zonas prohibidas y restringidas, y los NOTAM vigentes. Lo que cambia en zona no poblada es el nivel de exigencia adicional, no la existencia de reglas.
Qué exige la DAN 151 para volar sobre áreas pobladas
Si el vuelo ocurre donde hay gente, el paquete completo es este:
Credencial de Operador RPAS vigente, obtenida tras aprobar el examen escrito de la DGAC.
Registro del RPA ante la DGAC, con tarjeta de registro a nombre del propietario.
Seguro: póliza para CEO o resolución de la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) para AOC.
Autorización de operación otorgada por la DGAC, solicitada con el formulario del Apéndice A, adjuntando archivo KMZ con las coordenadas y el permiso del dueño o administrador del lugar.
AOC o CEO: si hay fines de lucro se requiere Certificado de Operador Aéreo; si no los hay, Certificado Especial de Operación.
Durante la operación debes portar, física o digitalmente, esos cinco documentos: tarjeta de registro, credencial, póliza o resolución JAC, autorización de operación y la AOC o CEO con sus especificaciones operativas. Todos son intransferibles.
Credencial y AOC no son lo mismo
La credencial es de la persona que vuela. El AOC (o el CEO) es de la empresa que presta el servicio. Confundirlos es motivo frecuente de rechazo de solicitudes.
Límites de vuelo que debes respetar
Límite | Valor | Norma |
|---|---|---|
Altura máxima | 400 pies sobre la superficie en que se opera | DAN 151 y DAN 91 |
Distancia máxima en VLOS | 500 metros en pendiente visual | DAN 151 |
Distancia a un aeródromo | No operar a menos de 2 km de la prolongación del eje de pista desde el umbral ni a menos de 1 km paralelo al eje | DAN 151 y DAN 91 |
Peso máximo de despegue | Hasta 9 kg con accesorios, sin contar el paracaídas | DAN 151 |
Paracaídas de emergencia | Obligatorio durante la operación | DAN 151 |
Separación de personas y obstáculos ajenos | 20 metros de margen vertical y 30 metros de separación horizontal | DAN 151 |
Duración del vuelo | Máximo 80% de la autonomía de la batería y nunca más de 60 minutos | DAN 151 |
Condiciones meteorológicas | Solo en condiciones de vuelo visual (VMC) | DAN 151 |
¿120 o 130 metros? El dato que confunde a todos
Ambas normas fijan el techo en 400 pies, pero la equivalencia en metros que cada una imprime es distinta: la DAN 151 señala 120 metros y la DAN 91 señala 130 metros. La cifra que manda es la de pies. Si te aparece 130 metros en un material de estudio, no es un invento: viene del texto de la DAN 91.
Qué está prohibido según el 91.102
Poner en riesgo la vida e integridad de las personas o la propiedad pública o privada.
Afectar derechos de terceros, especialmente su privacidad e intimidad.
Operar en forma descuidada o temeraria.
Operar sobre zonas prohibidas o peligrosas, y sobre zonas restringidas sin autorización de la DGAC.
Operar sin conocer los NOTAM vigentes publicados por la DGAC.
Operar más de una aeronave en forma simultánea.
Operar bajo la influencia de drogas o alcohol.
Operar en áreas donde se combate un incendio con aeronaves tripuladas.
Prohibición absoluta
Por el Art. 82 del Código Aeronáutico, quedan prohibidos los vuelos y sobrevuelos de RPAS de cualquier peso de despegue sobre instalaciones militares, unidades de flota, bases aéreas de las Fuerzas Armadas, recintos carcelarios e instalaciones estratégicas definidas por el Estado. Aquí no hay excepción por peso, altura ni autorización del dueño del terreno.
Situaciones especiales
Vuelo nocturno
Requiere autorización especial de la DGAC. La DAN 151 lo contempla para organismos del Estado, con luces de fábrica encendidas de manera constante, visibles hasta 500 metros desde la posición del operador, observador RPAS designado y la competencia de vuelo nocturno incorporada en la credencial.
Vuelo en zona urbana
Para operaciones a menos de 150 metros de infraestructura urbana se agregan condiciones: volar hasta 30 metros medidos horizontalmente de una persona ajena a la operación, solicitar autorización previa de la DGAC para pasar de 120 metros (400 pies) AGL, operar únicamente en VLOS y no sobrevolar predios sin autorización del propietario, morador o administrador.
Vuelo bajo techo
Los vuelos en espacios cerrados no se consideran operación aérea, porque no usan el espacio aéreo. Aun así, la norma exige barrera física de protección en el perímetro, zona de seguridad para el público y no volar sobre personas ajenas a la operación.
Vuelo FPV
Las gafas FPV no cuentan como contacto visual directo. La DAN 91 define VLOS como el contacto visual directo sin ayudas con la aeronave, y excluye expresamente instrumentos electrónicos u ópticos, mencionando el FPV como ejemplo. Volar en FPV requiere, como mínimo, un observador que mantenga la aeronave a la vista.
Qué arriesgas si no cumples
DAR 51: es el reglamento del procedimiento infraccional aeronáutico que la DGAC aplica ante incumplimientos.
Art. 185 del Código Aeronáutico: amonestación escrita, multas de 5 a 500 ingresos mínimos, suspensión de hasta 3 años y cancelación definitiva de la credencial.
Ministerio Público: cuando el hecho constituye delito, los antecedentes se derivan a la fiscalía.
Art. 161-A del Código Penal: reclusión menor y multa de 50 a 500 UTM por captación ilegal de imágenes en recintos privados.
Pasos para volar legal, en orden
Identifica dónde vas a volar. Área poblada o no poblada, cercanía a aeródromos, zonas prohibidas, restringidas o peligrosas publicadas en el AIP.
Revisa si calificas para la excepción del 91.102 (j). Material, peso, uso privado, lugar privado y 50 metros de altura, todo junto. Si falla una condición, sigue el camino completo.
Registra tu RPA ante la DGAC con fabricante, marca, modelo, número de serie y peso de fábrica.
Obtén la Credencial de Operador RPAS: 18 años cumplidos, instrucción teórica y práctica en una empresa con AOC o CEO, declaración jurada del Apéndice C, solicitud y pago por SIPA, y aprobar el examen escrito.
Solicita la autorización de operación al SDO con el formulario correspondiente, el KMZ del lugar, el permiso del dueño y el seguro.
Antes de cada vuelo, revisa NOTAM, meteorología y estado del equipo, y ten la documentación a mano.
Un aviso sobre la DAN 151 Edición 4
La DGAC publicó un texto de DAN 151 Edición 4 fechado el 24 de marzo de 2026, en instancia de consulta. Su hoja de vida no registra número de resolución aprobatoria, de modo que no está vigente. Entre otras cosas propone abrir el BVLOS a explotadores autorizados en áreas no pobladas hasta 10 km, una habilitación específica de vuelo nocturno (VNOC) y un programa mínimo de instrucción formalizado. Conviene conocerla; no conviene operar ni responder el examen con sus cifras.
Preguntas frecuentes
¿Necesito credencial para volar por hobby?
Si tu vuelo cae dentro de la excepción del 91.102 (j), no. Fuera de esa excepción, y especialmente sobre áreas pobladas, sí: se exige credencial, registro, seguro y autorización.
¿Puedo volar en un parque o una plaza?
La excepción de los 750 gramos exige lugares privados, así que un parque o una plaza quedan fuera. Un espacio público con aglomeración de personas al aire libre es, además, área poblada para efectos de la DAN 151.
¿Mi dron de 249 gramos está exento?
No por su peso. El umbral de 250 gramos es de normativas extranjeras. En Chile la exención exige, además del peso, que la aeronave esté fabricada en polietileno expandido o material equivalente y que se cumplan las demás condiciones.
¿Debo registrar mi dron aunque sea pequeño?
Si vas a operar bajo la DAN 151, el registro es obligatorio. Un equipo que no cumple los requisitos técnicos del punto 151.005 igualmente puede registrarse, pero su comprobante indicará que sus operaciones quedan limitadas a lo que permite el 91.102 de la DAN 91.
¿Puedo cobrar por hacer fotografía aérea?
Para operar con fines de lucro la empresa necesita un Certificado de Operador Aéreo (AOC), además de que tú tengas la credencial y el equipo esté registrado y asegurado.
Prepárate y opera en regla
Practica el examen antes de rendirlo
La credencial se obtiene aprobando el examen escrito de la DGAC, construido sobre el banco oficial ED 1 / 2026 de 79 preguntas. En el simulador de exámenes de Aerotest puedes rendir pruebas cronometradas con ese banco actualizado, organizado por bloque temático y con la explicación de cada respuesta. Cada intento del examen oficial tiene costo, así que practicar antes es la inversión más barata del proceso.
Elige dónde hacer el curso
El certificado de instrucción teórica y práctica solo puede emitirlo una empresa con AOC o CEO. En el buscador de escuelas y academias puedes comparar centros de formación por región y revisar qué ofrece cada uno antes de inscribirte.
Fuentes oficiales
Sigue leyendo
Preguntas del examen teórico para la credencial de operador RPAS
Nuevo banco de preguntas Credencial RPAS: qué cambió en marzo de 2026
Infórmate y vuela seguro. Operar legalmente en Chile es perfectamente posible: basta saber en qué escenario estás y qué exige cada norma. Última revisión de este artículo: septiembre de 2026, sobre la DAN 151 Ed. 3 y la DAN 91 Ed. 4 Enm. 5.